Importación:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la LGA (Ley General de Aduanas), la Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.
De acuerdo al Artículo 88 de la LGA, la importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Es importante considerar que se debe cumplir cabalmente con los requisitos legales vigentes; en la normativa aduanera Boliviana y demás legislación nacional.
¿Cómo realizar una Importación?
La importación es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio boliviano.
Para realizar una importación debe seguir los siguientes pasos:

A) Registro y Empadronamiento del Importador
Para que una persona natural o jurídica pueda realizar operaciones de importación, deberá registrarse previamente en el Padrón Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional a través de una de las siguientes modalidades:

Modalidad No Presencial:
Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas que realicen operaciones de importación de manera ocasional o no habitual.
El registro se realiza a través de Internet y no requiere la presencia física del interesado en oficinas de la Aduana Nacional.
Modalidad Presencial:
Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas jurídicas, incluidas las empresas unipersonales, que realicen operaciones de importación y estén formalmente inscritas en el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN. El registro se inicia a través de Internet y posteriormente requiere la presencia física del titular o el representante legal en oficinas de la Aduana Nacional, portando la documentación de respaldo correspondiente.

B) Despacho Aduanero de Importación
1) El importador previo al embarque de la mercancía, en virtud a la naturaleza, composición y uso de la misma; debe
verificar si requiere de una autorización previa a la importación, aspecto que debe ser verificado en el Decreto Supremo Nº
572 de 14/07/2010 que en su Anexo detalla la nómina de mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificaciones.
Esta autorización previa, de corresponder, deber ser tramitada ante la entidad
competente en nuestro país, antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.
2) La importación se inicia con el embarque
de la mercancía en el país de origen o
procedencia, para su transporte por vía
marítima, aérea, carretera, férrea o fluvial,
con base a lo establecido en el documento
de embarque emitido según el modo de
transporte:
a) Conocimiento de embarque marítimo
(Bill of Lading - BL).
b) Guía aérea de carga (Air Way Bill -
AWB).
c) Carta de porte carretera (CRT).
d) Conocimiento de embarque Fluvial.
e) Carta de Porte Ferroviaria.
3) Para el traslado de la mercancía hasta la
aduana de destino ubicada en territorio
nacional, el importador contratará los
servicios de un transportador internacional
(terrestre, fluvial, aéreo), a quien deberá
comunicar el tratamiento al que será
sometida su mercancía, por ejemplo:
Menaje Doméstico, Valija Diplomática,
Mercancía Consolidada, Material Bélico,
Decreto Supremo Nº 2295 o el número de
alguna de las siguientes declaraciones:
- Declaración de Mercancías de Importación;
Anticipada, Inmediata o memorizada
para Despacho en zona de custodia
(Abreviado).
- Declaración de Mercancías para
Ingreso a Depósito para el almacenamiento de las mercancías en los
recintos aduaneros.
El transportador internacional en base a los
documentos soporte: Documento de
Embarque (Bill of Lading, CRT, Guía Aérea,
Conocimiento Fluvial, etc.), autorizaciones
previas, lista de empaque y otros, elaborará
el manifiesto internacional de carga según
el modo de transporte.
4) El tránsito aduanero desde el extranjero
hasta una Aduana de destino ubicada en
territorio boliviano (Aduana Frontera,
Aduana Interior, Aduana Aeropuerto o
Aduana Zona Franca) debe ser realizado por
un transportador internacional autorizado,
al amparo del manifiesto internacional de
carga utilizado según el modo de
transporte, respaldado por el documento
de embarque y los documentos soporte
requeridos. Si la Aduana de destino
correspondiere a una Zona Franca, el
importador debe estar habilitado por la
Aduana Nacional como usuario de dicha
Zona Franca; debiendo además cumplir con
los requisitos específicos establecidos en la
normativa vigente para el ingreso de
mercancías a zonas francas.
El tránsito aduanero concluye con la entrega
de la mercancía por parte del transportador
internacional autorizado en la Aduana de
destino y con la emisión del Parte de
Recepción por parte del concesionario de
depósito aduanero o de Zona Franca (según
corresponda al tipo de aduana de destino),
a partir de lo cual se puede iniciar el trámite
de despacho aduanero de la mercancía.
5) Para el despacho aduanero, el consignatario
de la mercancía (importador) puede
contratar los servicios de una Agencia
Despachante de Aduana o realizar el
despacho personalmente (lo último una vez
habilitada dicha opción), requiriéndose
contar con la siguiente documentación
soporte conforme establece el Artículo 111
del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
- Original de la Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda.
- Original o copia del documento de
embarque: Conocimiento de embarque
marítimo (Bill of Lading – BL), Guía aérea
de carga (Air Way Bill - AWB) Carta de
porte carretera (CRT), Carta de porte
ferroviaria (TIF), Conocimiento de
embarque fluvial ) según corresponda al
modo de transporte.
- Original de la Declaración Andina del
Valor llenada y firmada por el Importador (Cuando el valor de la mercancía es
mayor a $us 5.000).
- Original del Parte de Recepción emitido
por el concesionario de depósito
aduanero, por la Administración de
Aduana o por el concesionario de Zona
Franca, según corresponda.
- Copia de la Póliza de Seguro de
Transporte.
- Original del documento de gastos
portuarios.
- Copia de la Factura de transporte
internacional.
- Original del Certificado de Origen, para
mercancías sujetas a preferencias
arancelarias.
- Original de Certificaciones o
Autorizaciones Previas, según la
naturaleza de la mercancía.
- Otros documentos requeridos según el
caso específico.
- Original de la lista de empaque, para
mercancía heterogénea.
6) En caso de aplicar el despacho en zona de
custodia (Abreviado), la presentación de la
Declaración de Importación y el pago de tributos aduaneros
deberá efectuarse hasta el día siguiente
hábil del cierre de tránsito aduanero.
7) El Declarante (Despachante de aduana o
importador, según corresponda), antes de
solicitar el despacho aduanero, está
obligado a obtener los documentos
señalados en el punto 5 y verificar la consistencia de los datos consignados en
los mismos, y posteriormente elaborar la
Declaración de Importación a
través del sistema informático SUMA,
mediante el cual se asigna un número de
registro a dicha declaración en señal de
aceptación del trámite.
Aceptada la Declaración Importación, cuando el Declarante sea el
Despachante de Aduana, debe digitalizar
la documentación soporte mediante
sistema informático.
En el plazo de tres (3) días hábiles debe
realizar el pago de tributos aduaneros en
el Banco Unión como entidad financiera
autorizada.
8) Pagados los tributos aduaneros, el sistema
informático inmediatamente y en forma
automática determina canal a la Declaración de Importación y la
asignación del Técnico Aduanero. En los
trámites efectuados por el importador
habilitado como declarante la designación de técnico aduanero se realiza en la
administración aduanera con la presentación de la Declaración de Importación y la documentación soporte, pudiendo tratarse de:
Canal Verde: Se autoriza el levante
(retiro) de la mercancía del recinto
aduanero o Zona Franca, sin que la
mercancía ni la documentación sean
verificadas por la Aduana.
Canal Amarillo: Se realiza el examen
de la documentación que respalda el
despacho aduanero.
Canal Rojo: Se realiza el examen de la
documentación y el reconocimiento físico de la mercancía, a fin de verificar
que la misma corresponda a la declarada.
9) En los trámites realizados directamente
por importadores habilitados como
declarantes, estos presentarán de manera
física la carpeta de documentos a la
administración aduanera. (Dos ejemplares de la Declaración de Importación y la documentación soporte).
10) Cuando el canal sea rojo o amarillo, el
Técnico Aduanero realizará el examen
documental y/o reconocimiento físico
de la mercancía, según corresponda,
para posteriormente autorizar el levante
(retiro) de las mercancías.
“El control del valor de las mercancías se
efectuará mediante control posterior conforme Art. 259 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas”.
11) El importador o declarante solicita el retiro
de las mercancías al concesionario de
Recinto Aduanero o de Zona Franca
comunicándole el número de registro de
la DIM y presentando su documento de
identidad. El concesionario emitirá la
“Constancia de Entrega de Mercancías”,
a partir de ese momento la mercancía es
de libre circulación.
12) Previo al retiro de la mercancía, el
importador debe pagar al concesionario
de Depósito Aduanero o de Zona Franca
los importes que correspondan por los
servicios efectivamente prestados.
13) Después de obtenida la autorización de
levante, en el plazo de 2 días el
importador deberá retirar la mercancía
del RecintoAduanero o de la Zona Franca,
vencido este plazo y en los subsiguientes
10 días podrá retirar la mercancía previo
pago del 1% sobre el Valor CIF, vencido
este segundo plazo la mercancía se
declarará en abandono y será adjudicada
al Ministerio de la Presidencia o al
Ministerio de Salud y Deportes.
14) El Despacho en Zona de Custodia (Despa- cho Abreviado) sobre medios y/o unidades de transporte será aplicado bajo la
modalidad de despacho general, para lo
cual el declarante deberá memorizar una
DIM en el sistema informático. Con el
número de ésta declaración, el transportador internacional registrará el
manifiesto de carga para el inicio de
tránsito aduanero. Una vez arribado el
medio de transporte a destino, a partir
del cierre de tránsito el concesionario
emitirá el parte de recepción en un plazo
no mayor de 2 horas sin la necesidad de
descargar las mercancías, con la finalidad
de efectuar el despacho aduanero de
importación sobre el medio y/o unidad
de transporte, a partir del mismo cierre
de tránsito, el declarante tendrá hasta el
día siguiente hábil para presentar la Declaración de Importacion
en despacho aduanero. El Despacho en
Zona de Custodia es aplicado en las
Administraciones Aduaneras Interiores o
Fronteras Terrestres.