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¿Cómo importar?

Importación:


De acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la LGA (Ley General de Aduanas), la Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.

De acuerdo al Artículo 88 de la LGA, la importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

Es importante considerar que se debe cumplir cabalmente con los requisitos legales vigentes; en la normativa aduanera Boliviana y demás legislación nacional.

¿Cómo realizar una Importación?


La importación es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio boliviano.

Para realizar una importación debe seguir los siguientes pasos:

A) Registro y Empadronamiento del Importador


Para que una persona natural o jurídica pueda realizar operaciones de importación, deberá registrarse previamente en el Padrón Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional a través de una de las siguientes modalidades:

Modalidad No Presencial:

Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas que realicen operaciones de importación de manera ocasional o no habitual.

El registro se realiza a través de Internet y no requiere la presencia física del interesado en oficinas de la Aduana Nacional.



Modalidad Presencial:

Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas jurídicas, incluidas las empresas unipersonales, que realicen operaciones de importación y estén formalmente inscritas en el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN. El registro se inicia a través de Internet y posteriormente requiere la presencia física del titular o el representante legal en oficinas de la Aduana Nacional, portando la documentación de respaldo correspondiente.

B) Despacho Aduanero de Importación



1) El importador previo al embarque de la mercancía, en virtud a la naturaleza, composición y uso de la misma; debe verificar si requiere de una autorización previa a la importación, aspecto que debe ser verificado en el Decreto Supremo Nº 572 de 14/07/2010 que en su Anexo detalla la nómina de mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificaciones. Esta autorización previa, de corresponder, deber ser tramitada ante la entidad competente en nuestro país, antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.

2) La importación se inicia con el embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia, para su transporte por vía marítima, aérea, carretera, férrea o fluvial, con base a lo establecido en el documento de embarque emitido según el modo de transporte:

a) Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading - BL).
b) Guía aérea de carga (Air Way Bill - AWB).
c) Carta de porte carretera (CRT).
d) Conocimiento de embarque Fluvial.
e) Carta de Porte Ferroviaria.

3) Para el traslado de la mercancía hasta la aduana de destino ubicada en territorio nacional, el importador contratará los servicios de un transportador internacional (terrestre, fluvial, aéreo), a quien deberá comunicar el tratamiento al que será sometida su mercancía, por ejemplo: Menaje Doméstico, Valija Diplomática, Mercancía Consolidada, Material Bélico, Decreto Supremo Nº 2295 o el número de alguna de las siguientes declaraciones:

- Declaración de Mercancías de Importación; Anticipada, Inmediata o memorizada para Despacho en zona de custodia (Abreviado).
- Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito para el almacenamiento de las mercancías en los recintos aduaneros.
El transportador internacional en base a los documentos soporte: Documento de Embarque (Bill of Lading, CRT, Guía Aérea, Conocimiento Fluvial, etc.), autorizaciones previas, lista de empaque y otros, elaborará el manifiesto internacional de carga según el modo de transporte.

4) El tránsito aduanero desde el extranjero hasta una Aduana de destino ubicada en territorio boliviano (Aduana Frontera, Aduana Interior, Aduana Aeropuerto o Aduana Zona Franca) debe ser realizado por un transportador internacional autorizado, al amparo del manifiesto internacional de carga utilizado según el modo de transporte, respaldado por el documento de embarque y los documentos soporte requeridos. Si la Aduana de destino correspondiere a una Zona Franca, el importador debe estar habilitado por la Aduana Nacional como usuario de dicha Zona Franca; debiendo además cumplir con los requisitos específicos establecidos en la normativa vigente para el ingreso de mercancías a zonas francas.

El tránsito aduanero concluye con la entrega de la mercancía por parte del transportador internacional autorizado en la Aduana de destino y con la emisión del Parte de Recepción por parte del concesionario de depósito aduanero o de Zona Franca (según corresponda al tipo de aduana de destino), a partir de lo cual se puede iniciar el trámite de despacho aduanero de la mercancía.

5) Para el despacho aduanero, el consignatario de la mercancía (importador) puede contratar los servicios de una Agencia Despachante de Aduana o realizar el despacho personalmente (lo último una vez habilitada dicha opción), requiriéndose contar con la siguiente documentación soporte conforme establece el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

- Original de la Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda.
- Original o copia del documento de embarque: Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading – BL), Guía aérea de carga (Air Way Bill - AWB) Carta de porte carretera (CRT), Carta de porte ferroviaria (TIF), Conocimiento de embarque fluvial ) según corresponda al modo de transporte.
- Original de la Declaración Andina del Valor llenada y firmada por el Importador (Cuando el valor de la mercancía es mayor a $us 5.000).
- Original del Parte de Recepción emitido por el concesionario de depósito aduanero, por la Administración de Aduana o por el concesionario de Zona Franca, según corresponda.
- Copia de la Póliza de Seguro de Transporte.
- Original del documento de gastos portuarios.
- Copia de la Factura de transporte internacional.
- Original del Certificado de Origen, para mercancías sujetas a preferencias arancelarias.
- Original de Certificaciones o Autorizaciones Previas, según la naturaleza de la mercancía.
- Otros documentos requeridos según el caso específico.
- Original de la lista de empaque, para mercancía heterogénea.

6) En caso de aplicar el despacho en zona de custodia (Abreviado), la presentación de la Declaración de Importación y el pago de tributos aduaneros deberá efectuarse hasta el día siguiente hábil del cierre de tránsito aduanero.

7) El Declarante (Despachante de aduana o importador, según corresponda), antes de solicitar el despacho aduanero, está obligado a obtener los documentos señalados en el punto 5 y verificar la consistencia de los datos consignados en los mismos, y posteriormente elaborar la Declaración de Importación a través del sistema informático SUMA, mediante el cual se asigna un número de registro a dicha declaración en señal de aceptación del trámite.

Aceptada la Declaración Importación, cuando el Declarante sea el Despachante de Aduana, debe digitalizar la documentación soporte mediante sistema informático.

En el plazo de tres (3) días hábiles debe realizar el pago de tributos aduaneros en el Banco Unión como entidad financiera autorizada.

8) Pagados los tributos aduaneros, el sistema informático inmediatamente y en forma automática determina canal a la Declaración de Importación y la asignación del Técnico Aduanero. En los trámites efectuados por el importador habilitado como declarante la designación de técnico aduanero se realiza en la administración aduanera con la presentación de la Declaración de Importación y la documentación soporte, pudiendo tratarse de:

Canal Verde: Se autoriza el levante (retiro) de la mercancía del recinto aduanero o Zona Franca, sin que la mercancía ni la documentación sean verificadas por la Aduana.

Canal Amarillo: Se realiza el examen de la documentación que respalda el despacho aduanero.

Canal Rojo: Se realiza el examen de la documentación y el reconocimiento físico de la mercancía, a fin de verificar que la misma corresponda a la declarada.

9) En los trámites realizados directamente por importadores habilitados como declarantes, estos presentarán de manera física la carpeta de documentos a la administración aduanera. (Dos ejemplares de la Declaración de Importación y la documentación soporte).

10) Cuando el canal sea rojo o amarillo, el Técnico Aduanero realizará el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía, según corresponda, para posteriormente autorizar el levante (retiro) de las mercancías.

“El control del valor de las mercancías se efectuará mediante control posterior conforme Art. 259 del Reglamento a la Ley General de Aduanas”.

11) El importador o declarante solicita el retiro de las mercancías al concesionario de Recinto Aduanero o de Zona Franca comunicándole el número de registro de la DIM y presentando su documento de identidad. El concesionario emitirá la “Constancia de Entrega de Mercancías”, a partir de ese momento la mercancía es de libre circulación.

12) Previo al retiro de la mercancía, el importador debe pagar al concesionario de Depósito Aduanero o de Zona Franca los importes que correspondan por los servicios efectivamente prestados.

13) Después de obtenida la autorización de levante, en el plazo de 2 días el importador deberá retirar la mercancía del RecintoAduanero o de la Zona Franca, vencido este plazo y en los subsiguientes 10 días podrá retirar la mercancía previo pago del 1% sobre el Valor CIF, vencido este segundo plazo la mercancía se declarará en abandono y será adjudicada al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes.

14) El Despacho en Zona de Custodia (Despa- cho Abreviado) sobre medios y/o unidades de transporte será aplicado bajo la modalidad de despacho general, para lo cual el declarante deberá memorizar una DIM en el sistema informático. Con el número de ésta declaración, el transportador internacional registrará el manifiesto de carga para el inicio de tránsito aduanero. Una vez arribado el medio de transporte a destino, a partir del cierre de tránsito el concesionario emitirá el parte de recepción en un plazo no mayor de 2 horas sin la necesidad de descargar las mercancías, con la finalidad de efectuar el despacho aduanero de importación sobre el medio y/o unidad de transporte, a partir del mismo cierre de tránsito, el declarante tendrá hasta el día siguiente hábil para presentar la Declaración de Importacion en despacho aduanero. El Despacho en Zona de Custodia es aplicado en las Administraciones Aduaneras Interiores o Fronteras Terrestres.